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Contratación del suministro de energia eléctrica para las instalaciones de la EMT-Palma

PERFIL DEL CONTRATANTE

Estado del expediente: Històric

Contratación del suministro de energia eléctrica para las instalaciones de la EMT-Palma

Tipo de contrato: Subministraments Tramitación: Ordinària Procedimiento: Concurs Nº Expediente: 04/15

El Consejo de Administración, en sesión de día 30 de octubre de 2015, en relación al procedimiento contrato de suministro de energía eléctrica de la EMT-Palma acordó lo siguiente:

 

1.- Excluir, de la licitación a la entidad NEXUS ENERGÍA S.A, dado que; la oferta presentada no establece el precio de alquiler de los equipos de medida, que era obligatorio según los pliegos de prescripciones técnicas (clausula 7) :7. PRESENTACIÓN DE OFERTAS Oferta económica En la oferta económica se especificará el precio del término energía con 6 decimales, el término de potencia con 6 decimales, el coste anual del alquiler de equipos de medida, y otros conceptos facturables. La suma del consumo de las dos instalaciones dará lugar a la cifra total a comparar entre todas las ofertas presentadas. Si bien esta entidad ofertó que su precio de alquiler de equipos de medida será el que establezca la distribuidora, según la legislación vigente en esta materia el precio de la distribuidora no es fijo puede oscilar entre un rango de precios, por lo tanto con la oferta presentada por parte de este entidad no se puede determinar de forma clara y precisa qué precio se oferta por el alquiler de los equipos de medida.
 

2.- Adjudicar, a la entidad ENDESA ENERGÍA, S.A.U. el contrato del servicio de suministro energía eléctrica de la EMT-Palma, por un precio término de potencia según las prescripciones de los pliegos que rigen este concurso en los términos; precio término potencia p1 0,111586 euros/kw día, p2 0,066952 euros/kw día, p3 0,044634 euros/kw día, precio término de energía p1 0,12328 ,p20,097865 p3 0,068503 euros/kw día ,precio de alquiler de equipos de medida anual de 504 euros por una duración inicial de un año,con posibilidad de prorrogarse por un otro año.

El orden jurisdiccional civil, serà el competente para resolver las controversias que surjan entre las partes en relación con la preparación y adjudicación de este contrato al poseer la naturaleza de privado y no sujeto a regulación harmonizada.

 

Palma, a  28 de diciembre de 2015.

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Estático: pie de página

 

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