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Concurs obert per a l'adjudicació del subministrament de combustible per a l'EMT-Palma.

PERFIL DEL CONTRACTANT

Estat de l'expedient: Històric

Concurs obert per a l'adjudicació del subministrament de combustible per a l'EMT-Palma.

Tipus de contracte: Serveis Tramitació: Ordinària Procediment: Concurs Núm. Expedient: EXP 02/14

Subministrament de Gasoil tipus A per a la flota de l'EMT-Palma.

El Consejo de Administración, en sesión de día 14 de noviembre de 2014, en relación al procedimiento contrato de subministro de combustible para la EMT-Palma, acordó lo siguiente:

                  

Excluir, del procedimiento de licitación del concurso de suministro de combustible de la EMT-Palma que se publicó en el DOUE de fecha 23 de julio de 2014, en el B.O.E num 183 de fecha 29 de julio de 2014 y el B.O.I.B num 106 de 7 de agosto de 2014 según el artículo 84 del Reglamento de contratos del sector público y las administraciones públicas a la entidad REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS, S.A. dado que presentó una oferta económica de 0.0250 euros/litro que no se ajusta a lo establecido a los pliegos de este concurso que decía: La valoración de la oferta será por precio, se expresará en términos porcentuales de descuento a aplicar sobre el precio publicado en el Boletín de Petróleo de la Dirección general de Energía de la Comisión Europea. El porcentaje de descuento se dará en diezmilésimas de euro con cuatro decimales. Se adjudicará a la oferta que presente el mayor porcentaje de descuento. Al considerar que la oferta presentada no se realiza en un porcentaje sino con una cuantía fija, de la que no se puede deducir qué tipo de porcentaje de descuento es el que se oferta con esta cuantía, dado que el descuento se hace  sobre un precio variable, es decir el precio publicado en el Boletín Oficial de La Unión Europea, esto hace que la oferta económica presentada por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS,S.A. no se pueda valorar de acuerdo a los pliegos. Esta deficiencia hace que la oferta presentada por REPSOL COMERCIAL DE PRODUCTOS PETROLIFEROS,S.A. no sea clara y determínante por los propios términos de la misma, y que la solicitud de aclaración al respeto que se pudiera pedir podría afectar al principio de publicidad, y no discriminación e igualdad de trato establecido en el art. 1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, así como el principio de seguridad jurídica en el sentido de que la entidad atendiendo a las ofertas presentadas por otros licitadores, de las que tuvo conocimiento en el acto de la Mesa de contratación, podría variar su oferta.

 

Adjudicar, el contrato para el suministro de combustible para la EMT-Palma, por un periodo de un año prorrogable por otro más, a la entidad COMPAÑIA ESPAÑOLA DE PETROLEOS,S.A. por un descuento de 14,200% sobre el precio de cotización internacional euros/litro sin impuestos, publicado en el Boletín de Petróleo de la Dirección general de la Energía de la Comisión Europea del día de lo entrega, delegando en el Director-Gerente la firma del correspondiente contrato.

 

No obstante se estará a la espera del transcurso del plazo de quince días hábiles establecido en el Art.156.3 del TRLCS para la formalización del contrato de referencia.

 

Contra esta resolución podrá interponerse recurso especial en materia de contratación de acuerdo a las normas y plazos establecidos en el artículo 40 y siguientes del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Fecha inserción perfil 02/12/2014

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